Antes de comenzar a escribir, creo que lo más difícil de este post ha sido ponerle título. Esto, porque no me interesaba de buenas a primeras generar rechazo en los lectores parcializados con una u otra tendencia política. Lo que expongo a continuación es el resultado de la lectura que realicé el día de ayer, tomando notas, comparando el texto de la propuesta emanada de la Asamblea Nacional con el de la propuesta del presidente, y estos dos a su vez, con el texto de la constitución de 1999. El intento es, lectura más allá de los prejuicios.
Voy a dividir este post en tres partes. En la primera, voy a mencionar las partes de la propuesta que me han parecido positivas. En la segunda, voy a mencionar las deudas que tenemos aún con la constitución de 1999. En la última, voy a mencionar las cosas que encuentro negativas de la propuesta.
Así, en principio, vamos a las cosas positivas. En primer lugar debo mencionar la parte final del artículo 87 propuesto, donde se menciona la creación de un fondo de estabilidad social, lo que brindaría a los trabajadores informales la posibilidad de contar con muchos beneficios laborales que actualmente no poseen por no formar parte de empresa pública o privada alguna. Me parece que esta propuesta ejemplifica muy bien el carácter social que toda democracia moderna debe incorporar.
Por otra parte, y también dentro del marco de lo que me parece debería ser la aplicación del socialismo dentro de un estado democrático, me parece al menos superficialmente positiva la disminución, en el artículo 90, de la jornada laboral. Siendo optimistas, esto debería resultar en la creación de nuevos turnos y por ende de nuevos puestos de trabajo, así como en el incremento del tiempo libre de los ciudadanos. Sin embargo, más comentarios sobre esto adelante.
Por último, también considero positivo el reconocimiento de más formas de propiedad además de la privada, en el artículo 115. Esto otorgaría mayor legitimidad y a la vez propiciaría una legislación responsable respecto de estas otras formas de propiedad (colectiva, mixta, propiedad social directa). Pero igualmente, más comentarios sobre este artículo adelante.
Lamentablemente, hasta aquí llegan los cambios que me parecen positivos. Así que paso a mencionar las deudas. Quiero especificar, sin embargo, que cuando hablo de deudas me refiero exclusivamente a los artículos que, aún siendo parcialmente reformados en la propuesta actual, contienen ideas que ya estaban en la constitución de 1999 y aún así no han sido puestas en práctica.
La primera deuda, me parece, se encuentra en la reforma de artículo 113, donde se habla de los monopolios. Digo que es una deuda, porque con toda la valoración negativa y la carga restrictiva que la constitución de 1999 y la propuesta de reforma actual imponen respecto del tema, en ningún momento vemos que se hayan tomado acciones contra el ejercicio del monopolio por parte del Estado; y aquí estamos concientes de que existen áreas económicamente prioritarias para el Estado que deben ser monopolizadas por el mismo, caso particular del petróleo. Sin embargo, en los últimos años hemos observado cómo el Estado venezolano ha hecho uso de su posición de dominio, temporalmente garantizada por el alto ingreso petrolero, para establecer luchas que podemos caracterizar como monopólicas; caso de la compra de CANTV y empresas filiales, por ejemplo. El estado compra la principal compañía de telecomunicaciones del país, e inmediatamente comienza a bajar las tarifas, compitiendo deslealmente contra otras empresas de comunicaciones (Movistar), bajando los ingresos de la compañía sin preocuparse de caer en una balanza negativa, gracias al colchón que el ingreso petrolero proporciona a las industrias del Estado. Igualmente, vemos como el Estado compite deslealmente con la mayoría de las industrias alimenticias del país, imponiendo regulaciones a los precios del mercado, y compitiendo a la vez con productos importados subsidiados con dinero petrolero. Es clara la posición de dominio que el petróleo proporciona al Estado, y cómo este, haciendo uso además de sus facultades financieras, hace imposible la supervivencia de las industrias nacionales. La lucha contra los monopolios, en este sentido, me parece una deuda de ocho años con la constitución, donde el principal deudor es el propio Estado petrolero, principal capitalista del país.
El artículo 152 nos plantea otra deuda constitucional, cuando nos menciona la no intervención en los asuntos internos en lo que respecta a relaciones internacionales de la República. El ejecutivo nacional, a lo largo de su gestión, ha dado muestras contundentes de apoyo a candidatos simpatizantes en procesos eleccionarios de otros países. Este apoyo, a veces ideológico y a veces económico, mediante el cual se ha participado en la política interna de varios países latinoamericanos, me parece una deuda y además una hipocresía, dado que un país intervencionista no puede esperar menos de sus vecinos, sino intervención. El respeto por los asuntos internos es algo que hoy y desde hace ocho años, nuestro ejecutivo tiene que aprender.
Por último, el artículo 272 me parece una deuda grave y fundamental. El sistema penitenciario, que en la reforma pasa de estar descentralizado y dirigido por profesionales capacitados a estar centralizado y dirigido por el ejecutivo, no ha dado muestras de mejoría significativa desde la adición de éste artículo en la constitución de 1999. Las prisiones venezolanas siguen siendo antros inhumanos donde reina la insalubridad, el hacinamiento y el crimen puertas adentro. La reforma propuesta y el plan de centralización no harían sino devolver las cárceles a la jurisdicción de un poder centralizado, a la manera de la constitución de 1961, cuando la administración de cárceles era atribución del ministerio público.
De esta manera y terminada la exposición de aquellos artículos que considero deudas respecto de la constitución de 1999, paso a exponer las partes de la reforma que considero negativas.
En primer lugar, es importante comprender que la legislación, y en particular la legislación constitucional, es un ejercicio de carácter progresivo. Cuando digo esto, me refiero en particular al hecho de que una constitución nueva no debe disminuir derechos de la ciudadanía que han sido obtenidos y consagrados en constituciones anteriores. En todo caso, la legislación constitucional debería velar por el mantenimiento o la ampliación, nunca la disminución de derechos. En este sentido me parece que la reforma constitucional plantea una eminente caminata regresiva. Explico por qué.
La reforma constitucional, en los artículos 71, 72, 74, 341 y 342 dificulta con respecto a la constitución de 1999 los procesos mediante los cuales el pueblo puede ejercer su soberanía a través de los referendos. Resulta trágico verificar que en algunos casos, los porcentajes mínimos para activar estos mecanismos han sido duplicados (art. 71) o triplicados (art. 74). Esto es un retroceso obvio en lo que a consecución de derechos ciudadanos se refiere. Y la ampliación del artículo 70, en una enumeración innecesaria de posibles consejos o asociaciones populares que casi terminó por incluir a los consejos de jugadores de metras, no hace mella en la gran disminución en el ejercicio de la soberanía popular que lo anteriormente mencionado implica.
Otra manera en que la reforma y el ejecutivo plantean la disminución de la soberanía popular, es la creación, designación y determinación de número y competencia por parte del presidente, del nuevo cargo ejecutivo de vicepresidente (arts. 225 y 236, numerales 5 y 22). Si bien la reforma constitucional no especifica las atribuciones de este cargo completamente supeditado en designación y funciones al poder ejecutivo, el propio presidente Chávez ha dicho explícitamente que la intención detrás de la creación de este cargo es la designación a dedo de funcionarios ejecutivos que puedan asumir directamente funciones anteriormente propias de los gobernadores de los estados, elegidos democráticamente. Dado que en el marco de la reforma constitucional no se establece ninguna limitación legal a este plan descrito por el propio presidente, resulta obvio que la designación de vicepresidentes ejecutivos regionales es posible. Así, la suplantación de atribuciones por parte de un funcionario ejecutivo nombrado a dedo, de las funciones propias de un funcionario elegido por el pueblo en elecciones plurales, directas y secretas, es una disminución de la soberanía popular.
Otra manera de restar pluralidad y soberanía al pueblo, es instituyendo la designación por parte de funcionarios centrales, de subfuncionarios regionales que antes eran elegidos por concurso público. Este es el caso de los Contralores estatales (art. 163) y municipales (art. 176).
Aquí entramos en las dos zonas más álgidas de la discusión acerca de la disminución de los derechos ciudadanos. Comenzamos por el problema de la propiedad. En lo que respecta al artículo 115, es importante mencionar que la Asamblea Nacional, en su revisión de la propuesta del presidente, acertadamente incorporó los atributos de uso, goce y disposición que el presidente había eliminado respecto de la constitución de 1999. Sin embargo, la afirmación del reconocimiento de propiedad privada únicamente sobre algunos tipos de bienes (uso y consumo) y medios de producción, excluye el reconocimiento de otros tipos de bienes, dentro de los cuales nos parece importante mencionar los bienes financieros y los bienes de inversión. Sin ser estos los únicos tipos de bienes que quedan excluidos de la propuesta, ya resultan bastante problemáticos, dado que no aparecen así reconocidas las acciones de bolsa, participaciones o bonos de la banca, ni aquellas propiedades que se poseen con el único fin de participar de su valor en el mercado, es decir, acciones en clubes, inmuebles o automóviles comprados como forma de inversión, e incluso inmuebles utilizados exclusivamente para alquilar, dado que según la teoría marxista (que es la que acuña y define el concepto de “medios de producción”) un medio de producción es únicamente un recurso que permite la producción, con base en el trabajo, de artículos comerciables, mercadeables. Así, según esta teoría, los inmuebles utilizados para generar ingresos por alquiler, y los bienes que generan ingresos por la prestación de servicios que no producen artículos (desde herramientas de plomería hasta taxis, camiones, gandolas, helicópteros y aviones), ya no son reconocidos dentro del margen de la propiedad privada.
Esta omisión que parece un error pasado por alto, deja de parecer tal cuando vemos que en artículos como el 103, y en especial en los artículos 113 y 184, la constitución se plantea la progresiva transferencia a entes de propiedad comunal, social o mixta de las empresas de servicios, así como la creación de empresas de servicios con propiedad mixta o comunal, y la creación de empresas gestionadas por el Estado para la prestación de aquellos servicios que en un momento dado el Estado considere vitales para la economía o el desarrollo. El reconocimiento de aquella propiedad privada que sirve para la prestación de servicios como actividad económica aparece entonces, en el proyecto de reforma constitucional, como no prioritario.
Otro caso de no reconocimiento de la propiedad aparece en el artículo 98 de la propuesta, de donde se ha eliminado el reconocimiento de la propiedad intelectual que aparecía en la constitución de 1999. Esto, con todos los problemas de explotación de la misma que tal decisión puede acarrear para nuestros productores de arte y conocimiento. De esta manera, el arte que se produce, el conocimiento que se produce, ya no es propio para distribuir o explotar, para intentar ganarse la vida con él. ¿Qué motivación pragmática puede tener entonces un científico o un productor de tecnología, para producir? Igualmente, alguien que escribe un libro sobre cualquier tema será reconocido como autor con base en el derecho de autor, pero cualquier editorial va a ser libre de publicar el manuscrito y lucrarse con éste sin responder económicamente al escritor. Misma situación con la música.
La situación de los derechos ciudadanos y humanos en los estados de excepción es otro punto que ha generado malestar en la reforma, y me parece que con razón. En la constitución de 1999, el artículo 337 reconocía que durante un estado de excepción, el derecho a la información, el derecho al debido proceso y los demás derechos humanos intangibles eran inviolables. La reforma, además de eliminar esa referencia final a los demás derechos humanos intangibles (dentro de los que se incluye, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la no esclavización, la no injerencia arbitraria en la vida privada, domicilio o correspondencia, el derecho a la solicitud de asilo, y la privación arbitraria de la propiedad entre otros), permite la eliminación del derecho a la información y al debido proceso. Esto resulta trágico, dado que implica que en un estado de excepción, el Estado puede excluir del espectro radioeléctrico a todas las emisoras de radio y televisión que desee, coartando o interviniendo así la posibilidad de informarse de todo ciudadano. También implica que en un estado de excepción las fuerzas del Estado pueden irrumpir en cualquier vivienda y sustraer la libertad a cualquier ciudadano sin procesarlo judicialmente como es debido. Implica, en fin, que en un estado de excepción el Estado se reserva el cumplimiento o no de todos aquellos derechos, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que no aparecen explícitamente en el artículo 337. Esto resulta en una obvia e incontestable disminución de la soberanía popular.
Sin embargo, hay un par de casos en los que la reforma intenta ampliar derechos ciudadanos.
La primera de ellas aparece en el artículo 64, donde se establece que todos los ciudadanos venezolanos podrán votar a partir de los 16 años. Viendo un poco más de cerca esta propuesta, no podemos evitar preguntarnos si efectivamente, podemos hablar de una generalidad de ciudadanos de 16 años con suficiente voluntad política para participar en unas elecciones. Si miro atrás hacia mi juventud, recuerdo que a los 16 años yo tenía leído y fresco el manifiesto del partido comunista de Marx y Engels, y me tragaba completa la utopía, mientras mis padres se divertían con mi comunismo de manual sin tratar de imponerme el criterio negativo que desde su juventud habían cultivado respecto de tales ideas; era yo un hippie vegetariano y utópico, así como muchos jóvenes de los que hoy en día creen en el proceso pero no pueden manifestar su voluntad política por no tener edad para votar. Viéndolo de esta manera, resulta manifiesto que el ejecutivo actual quiere dar vigencia a la voluntad política de estos jóvenes que serían como era yo, como éramos muchos a los 16, suponiendo que el gusto adolescente por la utopía se puede revertir electoralmente a su favor. Pero en este punto cabe también preguntarse: ¿cuál es la validez efectiva, fundada en la madurez y la experiencia, que tiene la voluntad política de un joven de 16 años? A los mismos 16 años, con el manifiesto comunista leído y el vegetarianismo, y mis deseos de vivir de la música y la poesía, yo hubiese sido incapaz de votar por nadie. Incluso a los 19 (1999) y a los 20 años, la manera en que veía el desarrollo de los acontecimientos políticos del país me decía que cualquier decisión que yo tomase no iba a ser el producto de una reflexión seria y prolongada, sino el resultado de una primera impresión y una reacción visceral. Así, mientras a los 20 años yo todavía no había votado por falta de interés, experiencia y compromiso, conozco casos de jóvenes de 19 años que, sin tener preferencia por ningún candidato en particular, le han hecho el favor de votar a otra persona según su particular preferencia. Me pregunto, ¿qué madurez política puede tener una persona que sin preferir a ningún candidato, regala su voto? ¿Qué se puede esperar de los votantes de 16 años, que apenas un año antes no habían pensado jamás en política sino que jugaban y fantaseaban con el mundo, y a quienes sin haber tenido tiempo de reflexionar, se les exige ejercer una voluntad que les queda grande?
No puedo dejar de decir que el argumento de la madurez en la voluntad política expresado más arriba se tambalea cuando revisamos a la población venezolana mayor de 18 años, y verificamos que la inmadurez a la hora de ejercer derechos no es un problema de edad sino de ignorancia; la reacción visceral y contraproducente, en Venezuela, no es algo que se cura a los 18. El fanatismo del que yo gozaba mientras me sentía libre para hacerlo, y al que aún hoy en día trato continuamente de suplantar por escepticismo y pensamiento crítico, es efectivamente la raíz de la voluntad política vigente en una mayoría de los venezolanos que sigue reaccionando a la política como si de ritual dionisiaco se tratase, temblando ante los gritos del líder, conmoviéndose ante el mismo beso a los mismos bebés, ante el mismo abrazo a las mismas ancianas. No, el problema de la inmadurez política no es un problema de edad.
El otro caso de ampliación de derechos lo encontramos en el artículo 109, donde en el último párrafo se garantiza el voto paritario de estudiantes, profesores y trabajadores, es decir, personal obrero y administrativo, para la elección de las autoridades universitarias. Para quienes desconocen el funcionamiento de la universidad, actualmente en las elecciones de autoridades académicas únicamente participa la población académica de la universidad (alumnos, profesores), mientras que en las elecciones de autoridades de los sindicatos obreros y administrativos participa el personal obrero y administrativo respectivamente; el voto en las elecciones académicas, por su parte, es representativo, de manera que el voto de un profesor equivale a varios votos estudiantiles; así, se logra que las facciones profesoral y estudiantil estén igualitariamente representadas en las elecciones, dado que la población estudiantil es inmensamente mayor que la profesoral.
Esta ampliación, a mi parecer, se lleva a cabo tomando atribuciones sobre facultades que no son propias del Estado desde el momento en que, en el primer párrafo, se reconoce la autonomía universitaria. Aún aceptando que el Estado pueda, sin perjuicio de la autonomía universitaria, establecer condiciones constitucionales para unas elecciones de autoridades que deberían ser reguladas por la vía de la legislación, tengo objeciones en relación con el tema del voto paritario. El establecimiento del voto paritario se propone como una manera de llevar al campus universitario los principios de igualdad social que reinan en el resto de la ciudadanía. Sin embargo, es importante comprender que la población universitaria se diferencia de la población nacional en un aspecto fundamental: la universidad es, en esencia, un espacio académico, y si existe es para llevar a cabo actividades académicas con los mayores niveles de excelencia posibles: todos los demás ámbitos de la universidad, léase obreros y administrativos, son secundarios ante la academia. Mientras la política en el ámbito de la población nacional se ejerce como actividad dirigida a la preservación y realización de múltiples principios fundamentales que constituyen a la nación desde muchos frentes imposibles de superponer en importancia, el valor fundamental y la dirección imperturbable de la universidad debe ser la excelencia académica.
En este sentido, si se supone que los intereses académicos deben salvaguardarse por encima de la igualdad política, ¿qué beneficios académicos puede traer la participación política del personal obrero en la elección de autoridades académicas? Si la academia se constituye en la disposición e intercambio de saberes entre profesores y estudiantes, siendo el personal obrero y administrativo propio de funciones ajenas a la academia, ¿bajo qué criterios se supone que un obrero puede saber quiénes son académicamente óptimos? Además, esta propuesta ignora el principio democrático según el cual todo el que elige puede ser elegido, tal que si los obreros pueden votar para elegir autoridades académicas, entonces igualmente podrían postularse para ser autoridades académicas. Tendríamos entonces bedeles ejerciendo funciones académicas para las cuales no están ni remotamente preparados. O profesores universitarios dirigiendo sindicatos obreros en los cuales no tienen participación alguna. Este artículo pone de manifiesto un gran desconocimiento por parte de los legisladores de lo que es en realidad una universidad, de lo que la hace funcionar y de cuáles son sus fines, su misión. Y esto sin hablar del asunto de la paridad en los votos, que hace al voto de un obrero valer lo mismo que el de un estudiante y que el de un profesor. La paridad implica la anulación, el aplastamiento por las mayorías de una minoría constituida por los profesores, individuos que precisamente por su excepcional preparación académica en determinadas áreas, se suponen aptos para impartir saberes. De manera que si nos remitimos a los principios de proporcionalidad y representatividad, que deberían ser vigentes en instituciones donde no todo el mundo cumple la misma función general, el criterio de los profesores vale menos que el de los obreros, y mucho menos que el de los estudiantes. Permitamos a los obreros, entonces, impartir clases en las facultades de Medicina e Ingeniería. Permitamos a los alumnos reformar el pensum que todavía no han completado, o más aún, postularse para rectores de la universidad. No tiene sentido.
Hemos hecho un recorrido por aquellos artículos de la propuesta que, a mi parecer, despojan de derechos y merman la soberanía del pueblo. Sin embargo, cuando algún derecho deja de pertenecer al pueblo, ¿a dónde va? ¿desaparece? ¿o pasa a formar parte de las atribuciones de otra instancia del Estado?
A partir de aquí veremos que aquella porción de la soberanía de la que se despoja al pueblo, pasa a ser atribución de algunos otros, a saber, del Poder Ejecutivo nacional. La propuesta de reforma constitucional contempla una reconcentración del poder y de la soberanía en manos del ejecutivo, al mismo tiempo que una disolución microcelular del poder que es entregado en manos del pueblo. Cómo se lleva a cabo este proceso lo veremos a continuación.
La creación de consejos populares, comunas, ciudades comunales, tal como observamos en los artículos 16 y 18 de la reforma, tienden a la creación de pequeñas células de poder cuyos únicos criterios de creación y organización parten de iniciativas del Ejecutivo Nacional. Es decir, si bien los consejos y las comunas pueden ser constituidos espontáneamente, las relaciones entre éstos grupos, que implicarían la articulación de sistemas superiores y más soberanos como Ciudades Comunales, no adquieren personalidad jurídica, y por tanto carecen de coordinación y de capacidad para el ejercicio del poder a mayor escala, hasta el decreto presidencial que les otorga tal estatus. De esta manera, se observa un desequilibrio de poder en el hecho de que se hace casi imposible coordinar un poder con magnitud suficiente para hacer contraposición al poder central representado en el Ejecutivo. Esto se agrava si recordamos lo dicho anteriormente sobre el cargo de vicepresidente regional, a designación del presidente. De esta manera, la nueva geometría del poder apunta a dos cosas: Condicionamiento en la formación de nuevas células de poder y supeditación de las mismas al poder central, por una parte; intervención, a través de los vicepresidentes regionales y de otros cargos a designación de instancias centrales (como los contralores estadales y municipales), en el ejercicio del poder en las estructuras estadales vigentes. De esta manera, vemos cómo la propuesta maneja un sistema doble y superpuesto en la distribución del poder. Intenta crear una nueva distribución del poder profundamente vertical y superponerla en territorios actualmente administrados por las viejas estructuras, y a la vez, intenta debilitar estas estructuras tradicionales y descentralizadoras, redistribuyendo el ejercicio del poder en las mismas, e insertando nuevos cargos centralizados que suplantarían a los funcionarios anteriores.
Esta tendencia a la creación de sistemas paralelos la hemos visto anteriormente, cuando en vez de rescatar y rehabilitar el sistema de salud nacional, el ejecutivo creó un sistema de salud paralelo a través de las misiones; cuando en vez de optimizar el sistema educativo nacional, creó un sistema paralelo de educación, también a través de las misiones. El problema con este nuevo intento de creación de un sistema paralelo, es que su campo de acción no es otro que el mismo espacio del poder político. Se trata del propio territorio nacional redistribuido, y de la creación de cargos políticos nuevos con el fin exclusivo de entrar en pugna directa con los cargos preexistentes.
La clave para comprender buena parte de la propuesta de reforma es entenderla como un proyecto de reorganización del poder con miras a un ejercicio central, unipolar y absolutista del mismo.
Prueba de ello es que si recorremos la propuesta de reforma y la comparamos con la redacción de la constitución de 1999, encontramos que muchos artículos cuyo sujeto era antes un colectivo o un común, presentan ahora al Estado, el Ejecutivo Nacional o el Presidente de la República como ente director y regulador. Veamos algunos casos:
- Artículo 87. Antes (1999) el propio patrono garantizaba las condiciones de trabajo; ahora, es el Estado el encargado de garantizarlas, de manera que el Estado tiene injerencia directa por encima del patrono en las condiciones de trabajo.
- Artículo 90. Antes (1999) se dispondría, conjuntamente entre todos los interesados, de lo conveniente para el mejor aprovechamiento del tiempo libre de los empleados. Ahora, El Estado promueve los mecanismos para la utilización del tiempo libre. Así, pasa de ser parte interesada a principal o único actor.
- Artículo 112. En 1999 todas las personas podían dedicarse a la actividad económica de su preferencia. Ahora, las actividades económicas están supeditadas a un modelo económico pensado por el Estado.
- Artículo 141. Antes, la administración pública era una sola, y el artículo 141 se limitaba a establecer sus principios. Ahora se habla de dos categorías de administración pública: la vieja, regulada por la constitución, y las misiones, creadas y administradas directamente por el Poder Ejecutivo.
- Artículo 156, numeral 12. Antes el Poder Público regulaba la moneda extranjera en general, es decir, de acuerdo a sus fluctuaciones en el mercado. El control de cambio, se entiende, era una medida extraordinaria. Ahora, Lo que regula el Poder Público es el régimen cambiario. De manera que el cambio de divisas es siempre y constitucionalmente un régimen regulado por el Estado, no por el mercado.
- Artículo 164. Antes los estados tenían la atribución de asignar competencias a los municipios para la organización de policías propias (numeral 6). Ahora, apenas pueden organizar las policías estadales. Igualmente, antes era atribución de los estados en coordinación con el ejecutivo la administración autónoma de carreteras y autopistas nacionales, puertos y aeropuertos (numeral 10 de la constitución de 1999). Ahora, estas atribuciones han desaparecido de la lista que corresponde a los estados, quedando exclusivamente en manos del poder central.
- Artículo 191. Antes, los diputados de la asamblea no podían aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura. Ahora, el Presidente de la República puede designar cargos públicos a los diputados, salvándolos de perder su investidura. Los funcionarios que entren en este régimen por la gracia del presidente, naturalmente, suponemos que cobrarán honorarios por ambas posiciones.
- Artículo 230. Fundamental: El presidente puede hacerse reelegir indefinidamente, es decir, una vez tras otra al terminar cada período presidencial, ahora de 7 años. Antes sólo podía ser reelecto una vez. Si aunamos esto al hecho de que en el artículo 67 se propone que el Estado podría financiar a discreción las actividades electorales, mientras que en la constitución de 1999 se prohibía terminantemente el financiamiento de asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado, y recordamos que, gracias a la empresa petrolera el Estado es, por mucho, el primer gran capital en el país, veremos que el cargo de Presidente de la República está prácticamente blindado; campañas financiadas con fondos infinitos provenientes de la renta petrolera, y reelección continua; ¿qué capital local (una vez prohibido el financiamiento con recursos extranjeros) puede competir con semejante maquinaria?
- Artículo 236. Atribuciones del presidente de la República. Antes, el numeral 2 especificaba únicamente que el presidente dirigía la acción del gobierno, esto es, del Poder Ejecutivo. Ahora, en el mismo numeral se le atribuye la “coordinación de las relaciones” con los otros poderes públicos nacionales. Por lógica simple, si alguien coordina las relaciones propias con otro ente, es porque las domina; por ejemplo, si en una pareja uno de los dos miembros coordina las relaciones entre los dos, esa persona es quien manda en la pareja. Trasladándolo al campo de los poderes públicos, ¿cuál es la importancia, entonces, de la separación de poderes? ¿Existe tal separación, si uno de los poderes domina sus relaciones con los otros, en vez de verse obligado a negociar con éstos el talante de las mismas?. Por otra parte, el numeral 7 amplía la influencia del Presidente sobre las fuerzas armadas, dándole la capacidad de disponer de todos los rangos jerárquicos, lo que en la constitución de 1999 estaba mucho más limitado. El numeral 11, por su parte, le atribuye no sólo la administración de la Hacienda Pública Nacional como en 1999, sino que también le encarga las reservas internacionales y el establecimiento y regulación de la política monetaria. Dice que en coordinación con el Banco Central de Venezuela, pero si revisamos el artículo 318 donde se elimina la autonomía del mismo y se convierte en un ente del Poder Ejecutivo, supeditado además al Plan de Desarrollo Integral de la Nación que en el 236 numeral 20 se establece como de exclusiva formulación por parte del Presidente (eliminando, respecto a la constitución de 1999, la necesidad de aprobación del Plan por parte de la Asamblea), vemos que esa conjunción con el Banco Central de Venezuela no es sino un mirarse en el espejo.
- Artículo 318. Aquí se expresa todo lo que dije anteriormente respecto de la eliminación de la autonomía del Banco Central, y su subordinación directa y total al Presidente de la República o Poder Ejecutivo. Antes (1999), en el artículo 320 se hablaba de cómo la actuación económica era producto de negociación, de acuerdos, entre el Ejecutivo y el Banco Central. Ahora, la decisión sería siempre unilateral.
- Artículo 321. Mientras en 1999 sólo se establecía la creación de un fondo de estabilización macroeconómica, en la reforma se atribuye al Ejecutivo directamente la toma decisiones con respecto a las reservas excedentarias, de manera que estas grandes cantidades de dinero, de existir, serían utilizadas por el ejecutivo para lo que les pareciera mejor (financiar campañas a través del sistema paralelo de las misiones, por ejemplo) sin que mediara acuerdo alguno ni con el Banco Central de Venezuela (que en la propuesta no es más que un títere del Presidente), ni con el pueblo soberano por la vía del referendo.
Así vemos como en muchos ámbitos, la reforma concede gran cantidad de poderes nuevos y nuevas atribuciones al Presidente de la República, en muchos casos eliminando la posibilidad de mutua fiscalización o vigilancia entre miembros de distintos poderes u organizaciones creadas para tal fin, hecho que en las repúblicas con una división de poderes efectiva, sirve como garantía contra la corrupción. De alguna manera, el conjunto de las nuevas atribuciones, explícitas o no, del Presidente de la República, nos hacen recordar las facultades extrordinarias de los procónsules romanos que temporalmente, durante cortos períodos de emergencia, eran conocidos como dictator; si no fuese por la también extraordinaria capacidad económica y legal que la constitución propuesta le otorga al Presidente para hacer más cómoda y duradera su permanencia en el poder, cosa que los republicanos romanos detestarían.
Finalmente, algunas consideraciones sobre otros cambios que me parecen negativos. No estoy de acuerdo con que en el artículo 299 se eliminen los principios de libre competencia y productividad. Aún suponiendo que sea necesario eliminar a la libre competencia dado que es incompatible con el socialismo, el principio de productividad, que también ha sido eliminado en la reforma, resulta fundamental independientemente de la ideología económica instituida. No estoy de acuerdo con que artículos como el 163 y 176 desestimen al concurso público y a la selección de personal calificado para los cargos de contraloría, en favor de una designación a dedo por parte de un poder central; esto desprofesionaliza, burocratiza y politiza funciones eminentemente administrativas, dando pie a la ineficiencia y a la corrupción, y propiciando aún más un centralismo que es endémico en el proyecto de reforma.
Estoy seguro de que muchas cosas se me escaparán, dado que no soy especialista en derecho ni en derecho constitucional. Las interpretaciones aquí expuestas son producto simplemente de una lectura comparativa, y puedo decir que en el corto tiempo que llevo estudiando la Historia de Venezuela he debido leer unas cuantas constituciones nacionales, desde 1811 en adelante. En nuestro país, esta explosión de poder tendiente a la supercentralización y al personalismo no es nada nuevo; grandes y perdurables hegemonías dominaron a Venezuela durante el siglo XIX, pero un caso en particular viene a colación, a mi parecer.
En 1856, José Tadeo Monagas ardía en deseos de continuar durante un período más en la presidencia de la República, en lugar de verse obligado a entregar por segunda vez el poder a su hermano, José Gregorio, el santo que abolió la esclavitud justo cuando ya no existía, porque para nadie era rentable. Este juego nepotista era efectivo desde 1847, cuando por primera vez José Tadeo había asumido la presidencia gracias al apoyo del Centauro: en 1851 había asumido José Gregorio, y en 1855 José Tadeo iniciaba su segundo Período. Ante las ganas de no devolver el poder a su hermano como estaba acordado, sólo un obstáculo se interponía, que no la fidelidad familiar: la constitución de la República de Venezuela de 1830, que prohibía la reelección inmediata del Presidente de la República. Siendo él el actual Presidente y con el Congreso todo de su parte, gracias a una movida sucia de eliminación forzada de la oposición que había llevado a cabo en 1858, parecía sencillo impulsar una reforma constitucional que no prohibiese su reelección inmediata. Pero otro escollo entorpecía el camino a la perpetuidad: otro artículo de la constitución de 1830 indicaba que para reformar la constitución era necesario publicar la propuesta en su totalidad, y esperar por la deliberación del congreso que se instalase luego de una renovación de todas las cámaras. Como no había tiempo para todo aquello, José Tadeo pensó una solución: habiendo expedido el congreso de José Tadeo un decreto según el cual los próximos congresos sí iban a poder promulgar reformas constitucionales sin necesidad de publicar ni de esperar, el presidente se inventó una ley de división territorial donde agregaba ocho provincias a la lista. Con la promulgación de esta ley, se hacía indispensable la renovación de las representaciones provinciales en el congreso, cosa que, con la influencia del presidente, resultó nuevamente en una asamblea hecha a su medida. De esta manera, cumplidas las condiciones del decreto del congreso del 56, se iniciaron los trabajos de legislación para la reforma.
El nuevo congreso agregó cosas como, por ejemplo, la creación de un Poder Municipal que aparentemente favorecía la descentralización; también atribuyó al presidente la facultad de elegir a dedo los gobernadores de provincia, suprimió la pena capital por delitos políticos, y limitó considerablemente la libertad de prensa. Pero lo más importante, al menos para José Tadeo, es que se eliminaba el artículo que prohibía la reelección inmediata. Promulgada la constitución en abril de 1857, recibió Monagas el nombramiento de Presidente de la República por parte del Congreso. Al fin, luego de tanto trabajo, el presidente seguía allí, en su silla, en su presidencia. Poco tiempo pudo descansar el reformista. Apenas iniciado el año de 1858, el suelo ya temblaba bajo sus pies: una fugaz pero poderosa alianza de venezolanos conservadores y liberales le hizo sentir la debilidad de su logro. En Marzo renunció Monagas, antes aún de haber terminado el quinquenio que se había iniciado en 1855, antes de tanta reforma fútil, por el temor que le inspiraba la proximidad de las tropas que se avecinaban a la capital. Soplaban vientos de Guerra Federal.
Y entre 1859 y 1860 luchaba y moría uno de los héroes simbólicos de la actual revolución, Ezequiel Zamora; pero no en defensa de un centralismo como el que propugna Chávez, ni del socialismo como régimen económico e ideológico: su grito de Guerra fue el grito de Federación que aparece en nuestro escudo de armas, y su bandera ideológica y económica, el liberalismo.
Descargar la propuesta del presidente en formato Word
Descargar la propuesta emanada de la Asamblea Nacional, en formato Word
Ver la constitución de 1999